La nueva FP en Castilla y León

La Formación Profesional en Castilla y León es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
En unos términos más "coloquiales" se podría decir que la FP en el sistema educativo, es la formación profesional compartida o coparticipada entre los centros educativos y las empresas.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, ha transformado toda la FP educativa en DUAL. La Formación en Centros de Trabajo desaparece y pasa a ser FP Dual.
La nueva FP del sistema educativo se divide en dos tipos:
1. Régimen General: es el equivalente a las FCT, pero con algunas modificaciones.
- La formación en la empresa tendrá una duración del 20% en ciclos de Grado Básico y entre un 25% y un 35% en Grado Medio y Grado Superior.
- La empresa asumirá entre el 10% y el 20% de los resultados de aprendizaje y su evaluación.
- El alumno estará dado de alta en la seguridad social.
- La remuneración al alumno no es obligatoria.
2. Régimen Intensivo: el equivalente a la anterior FP Dual, que también contiene novedades.
- La formación en la empresa tendrá una duración de entre el 35% y el 50% de total.
- La empresa asumirá el 30% de los resultados de aprendizaje y su evaluación.
- Se establecerá una beca formativa para el alumno, financiada por el empresario, en acuerdo con el centro educativo. A partir de enero de 2029 se firmará con el alumno un contrato de formación en alternancia.
La nueva FP y la Empresa

Desde hace tiempo muchas empresas han reivindicado la necesidad de recuperar el modelo laboral del aprendiz. La falta de mano de obra cualificada es una realidad que sufren muchos sectores profesionales. El modelo colaborativo entre empresa y centro educativo que representa la nueva formación profesional permite recuperar esta figura con muchas ventajas y valores añadidos pues el alumno se incorpora al trabajo con un conjunto de conocimientos adquiridos, directamente relacionados con el perfil profesional de la empresa.
El proceso de aprendizaje garantiza un mínimo de horas de estancia del estudiante en la empresa en calidad de trabajador con todos los derechos y deberes que ello comporta por las partes. El centro y la empresa pactan los contenidos que los alumnos aprenderán en el centro de trabajo ajustándolos a las necesidades y perfiles del puesto de trabajo por lo que se forma y que ocupará en el futuro. Por lo tanto, la empresa se convierte en empresa formadora.
El tiempo de formación en la empresa variará según sea FP en Régimen General o en Régimen Intensivo.
La firma de un convenio entre las partes garantizará el cumplimiento de los pactos y acuerdos fijados.
El seguimiento de todo el proceso corre a cargo de los tutores de empresa y centro previamente designados y que garantizarán el cumplimiento del convenio.
En la nueva FP además de las empresas, pueden acogerse a la nueva FP los organismos equiparados, que son las entidades u organizaciones, sin importar su naturaleza jurídica, que, no teniendo la condición de empresa, disponga al menos de un centro de trabajo en el que pueda desarrollarse la FP.
En esta guía nos vamos a referir con el término empresa cuando hablemos tanto de empresas como de organismos equiparados.
Beneficios de la nueva FP para la Empresa

Contribuye a la mejora de la competitividad de las empresas al mejorar su gestión de los recursos humanos: contribuye a la reducción de costes de selección, contratación y formación.
Pone el énfasis en la formación práctica y en la participación activa de la empresa en el diseño de los contenidos de la formación profesional y, por tanto, ofrece la posibilidad de formar a una persona de acuerdo con las necesidades de las empresas, en sus procesos y cultura empresarial.
Mejora la calificación y el desarrollo personal de los jóvenes creando una cantera de talento.
Aumenta las competencias y el rendimiento laboral del trabajador contratado.
La empresa participa de la responsabilidad social de fomentar la formación y la empleabilidad de las personas.
¿Qué necesito para participar en la nueva FP del sistema educativo?

LOCALIZAR AL ALUMNO
Al tener carácter de Dual toda la FP educativa, cualquier alumno/a cursará FP Dual, ya sea en Régimen General o Intensivo.
En la actualidad, los alumnos que realizan la FP de Régimen General continúan con el método habitual para las FCT y son gestionados por la plataforma CICERON-FCT.
En breve, cada centro educativo constituirá y actualizará una Red de Empresas de Formadoras con las que tenga acuerdos para la fase de formación práctica, alineados con las ofertas formativas del centro.
LA RED DE EMPRESAS FORMADORAS
Cada centro dispondrá de una Red de Empresas Formadoras que estará constituida por aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Acreditar su solvencia económica y técnica o profesional.
- No estar incursos en procedimientos penales o laborales.
La Red de Empresas Formadoras de cada centro:
- Actuará como una agrupación coordinada de empresas colaboradoras que, junto con el centro educativo, tendrá como finalidad contribuir a completar la formación del aprendiz.
- Facilitará la rotación de estudiantes entre distintas empresas cuando sea preciso para el logro de determinados resultados de aprendizaje que formen parte del programa formativo.
Los centros educativos elaborarán un catálogo propio que estará a disposición del alumnado, garantizando que todos los estudiantes tengan acceso a la información sobre las empresas que colaboran en el desarrollo de la fase de formación en empresa.
YA HE ENCONTRADO EL CENTRO. AHORA ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO?
Una vez la empresa haya encontrado un centro educativo que tenga oferta de la familia profesional de su interés, será necesario suscribir un acuerdo entre el centro educativo y la empresa que será firmado por el responsable de la empresa y por la persona titular de la dirección del centro educativo.
Puede descargar modelo de acuerdo haciendo clic aquí
Anualmente, los centros educativos incorporarán como anexos del acuerdo, las relaciones nominales de las personas en formación acogidas al mismo y el plan de formación de cada persona en formación. El modelo de anexo puede obtenerlo haciendo clic aquí.
COMPROMISO DE LA EMPRESA CON LA FP
La empresa se va a convertir en formadora y tendrá las siguientes responsabilidades:
- Elaborar con el centro de FP el plan formativo que se va a realizar en el centro de trabajo.
- Participar en la selección del alumno siguiendo criterios objetivos de competencia e idoneidad.
- Cumplimentar toda la documentación que se obligatoria.
- Escoger a las personas más adecuadas para que sean tutores y formadores de empresa, darles formación y dotarles de recursos para el desarrollo de sus funciones.
- Firmar el contrato de formación en alternancia con el estudiante, en el caso de la FP de Régimen Intensivo.
- Formar al estudiante en riesgos laborales y equiparlo.
- Formar al alumno de acuerdo con el ciclo que está estudiando.
- Ser respetuoso con los derechos del estudiante.
- Evaluar al estudiante y valorar la calidad del proyecto de FP, junto con el centro.
EL PLAN FORMATIVO
El plan de formación en empresa será individualizado para cada persona de formación, se elaborará teniendo en cuenta las características de la empresa conforme al modelo de Plan Formativo y deberá estar firmado por el tutor o tutora de la empresa y por el tutor o tutora del centro.
El plan de formación deberá recoger los siguientes aspectos:
- El régimen, general o intensivo, en que se realiza la oferta formativa.
- Los resultados de aprendizaje incluidos en el currículo de cada oferta formativa que se desarrollen en el centro, en la empresa o, conjuntamente. En el caso de que la formación en empresa corra a cargo de una agrupación de empresas, se diferenciarán los resultados de aprendizaje a abordar en cada uno de ellos.
- Los mecanismos de seguimiento de los aprendizajes a realizar durante la formación en empresa.
- La coordinación, las secuencias y la duración de los periodos de formación en la empresa.
- La participación de la persona en formación en complementos de formación específicos y no obligatorios fuera del horario general de la oferta formativa e independientes de la titulación.
- La autorización extraordinaria de la dirección provincial de educación cuando, por razones justificadas, deban contemplarse, para ciertas actividades, turnos o periodos nocturnos, periodos no lectivos, periodos no coincidentes con el calendario escolar, o un descanso semanal inferior a los dos días con carácter general, u otras circunstancias excepcionales, tales como su realización en movilidad internacional o fuera de la comunidad autónoma.
- Las medidas, apoyos y adaptaciones necesarias, en su caso, para personas con necesidades específicas de apoyo para el desarrollo de sus periodos formativos en empresa.
A fin de elaborar un Plan de Formación efectivo para el estudiante, tutor de empresa y tutor de centro se reunirán para definir las tareas que realizará el aprendiz y decidir qué parte de la formación se desarrollará en la empresa.
El plan de formación podrá ser modificado durante el desarrollo del periodo de formación en empresa cuando las modificaciones afecten al régimen en que se realice cada oferta de formación, la distribución y duración de las estancias en empresa y la incorporación, en su caso, de formación complementaria.
Para ello, el centro educativo a propuesta de la empresa deberá presentar una solicitud de autorización de la modificación debidamente justificada, indicando los motivos del cambio y su impacto en el desarrollo de la formación del alumnado.
Puede descargar la solicitud de autorización aquí.
¿QUÉ DURACIÓN TIENEN LOS CICLOS DE FP DEL SISTEMA EDUCATIVO?
La duración habitual de un ciclo de FP es de 2.000 horas, a repartir en dos cursos, aunque la regulación permite que sea de hasta tres.
El tiempo de estancia del aprendiz en la empresa será el siguiente, en función del carácter de la FP elegida:
- En el caso de la FP del Régimen General será de un 20% en ciclos formativos básicos y entre un 25-35% en los ciclos formativos de grado medio y superior.
- Por su parte, en la FP del Régimen Intensivo el tiempo de formación en la empresa será entre el 35-50%.
¿CÓMO SE SELECCIONAN LOS ESTUDIANTES?
Para participar en la FP del sistema educativo el alumnado ha de matricularse en un centro docente que ofrezca el ciclo de FP deseado en régimen general o intensivo.
La formación en empresa solo se puede iniciar si el alumnado cumple dos requisitos:
- Tener 16 años cumplidos.
- Haber superado la formación en prevención básica en riesgos laborales impartida en el centro docente (en algunos sectores se requiere realizar en la empresa una formación complementaria)
Para el desarrollo de un proyecto de FP de calidad es clave la participación de la empresa en el proceso de selección de los alumnos.
¿QUÉ FÓRMULA DEBEN USAR LAS EMPRESAS PARA RETRIBUIR A LOS ESTUDIANTES?
1) FP Régimen General
No se formalizará un contrato de trabajo y carece de carácter laboral, pero el alumno debe estar dado de alta en la Seguridad Social.
El periodo formativo del alumno en la empresa (las prácticas) no serán remuneradas. Si la empresa lo desea podrá bonificar al alumno, pero no es obligatorio.
Será la propia empresa quien asuma las obligaciones y gastos a la hora de gestionar las altas y bajas en la seguridad social. El coste máximo de la cotización mensual es de 40,25€.
En la actualidad los trámites y los costes del alta en la seguridad social los está realizando y sufragando la Junta de Castilla y León.
2) FP Régimen Intensivo
Se establecerá una beca formativa para el alumno, financiada por el empresario, en acuerdo con el centro educativo.
A partir del año 2029, el alumno estará contratado de forma obligatoria mediante la modalidad de Contrato Formativo para la Formación en Alternancia.
Al existir un contrato laboral el periodo formativo será remunerado y de carácter formativo-laboral. La remuneración seguirá el convenio colectivo aplicable, con un mínimo del 60% del salario en el primer año y del 75% en el segundo, siempre en relación con el trabajo efectivo.
¿QUÉ NORMATIVA DEBEN CUMPLIR LOS ALUMNOS CUANDO ESTÁN EN LA EMPRESA?
Las propias de la empresa, incluido el calendario laboral. En relación con la prevención de riesgos laborales, en el caso de una vinculación con contrato laboral, la empresa deberá formar e informar al aprendiz del mismo modo que a cualquier otro empleado. En el caso de beca, a pesar de que el aprendiz no está incluido en el ámbito de aplicación de la normativa laboral, la empresa deberá garantizar que su estancia esté exenta de riesgos; en consecuencia, es recomendable aplicar la misma política de prevención que se aplica en el resto de la plantilla.
¿QUÉ HORARIO TIENEN LOS ESTUDIANTES EN LA EMPRESA?
La empresa, en coordinación con el centro educativo, fijará un horario, que en ningún caso sobrepasará las 40 horas semanales sumando las horas totales de formación y las dedicadas al desempeño laboral.
¿QUIÉN Y CÓMO EVALÚA A LOS ALUMNOS?
Los tutores del centro y de la empresa evaluarán los resultados del aprendizaje, en colaboración con los profesores o formadores de los centros educativos. El tutor de empresa valora como «superado» o «no superado» cada resultado de aprendizaje y el desarrollo de sus competencias, incluyendo la motivación de esa calificación en el caso de «no superado». Puede descargar el modelo para informe valorativo aquí.
¿CÓMO GESTIONAR LA NO ADAPTACIÓN DE UN ESTUDIANTE?
Si se observan bajo rendimiento, apatía, gestos de desgana o mala cara, pueden ser señales de una baja motivación o desinterés por la formación, y habría que tratar de reconducir la situación internamente. Para ello, el tutor de empresa puede hablar con el estudiante para descubrir las razones de esta mala actitud y en el caso de persistir debe comunicarlo al tutor de centro, para acordar las medidas a tomar.
Las figuras del Tutor y del Formador de la Empresa

La figura del tutor en la empresa es fundamental en la nueva FP del sistema educativo, ya que es la persona responsable de la formación del alumnado en el centro de trabajo, quien le acompaña durante su proceso de aprendizaje e informa al centro educativo de sus progresos. Además, el tutor puede ser una figura externa y compartida con varias empresas.
En la mayoría de las empresas, especialmente en las microempresas y pequeñas empresas, únicamente existirá un tutor de empresa y formador que será la misma persona, pero en otras empresas pueden convivir un tutor con uno o varios formadores. En estos casos, el tutor se ocupa de coordinar el plan de formación y de relacionarse con el centro educativo, mientras que los formadores se encargan de la impartición de conocimientos al alumnado.
Las principales funciones de los tutores de empresa son:
- Generar el plan de formación y repartir los contenidos formativos, en colaboración con el tutor del centro educativo.
- Participar en la selección del alumno a formar en la empresa.
- Acoger y tutelar a la persona cuando se incorpore a la empresa.
- Asegurar la ejecución del plan de formación estipulado.
- Valorar los resultados de aprendizaje previstos, en colaboración con el formador de la empresa e informar al tutor del centro educativo.
El tutor de empresa debe tener experiencia en la empresa, estar motivado y contar con la cualificación necesaria para cumplir su función. Para ello, es aconsejable que reciba una formación previa.
Las Cámaras de Comercio de Castilla y León, en colaboración con la Junta de Castilla y León, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Fondo Social Europeo Plus ponemos a disposición de las empresas un curso online de formación de tutores de empresa. Toda la información del curso la puede encontrar aquí
En el caso del formador de empresa es necesario que cuente con la experiencia o cualificación necesarias para transmitir los conocimientos correspondientes, y esté motivado para convertirse en formador, si bien también es aconsejable que reciba una formación previa.
Trámites más comunes

¿CÓMO DAR DE ALTA AL ALUMNO EN EL SISTEMA RED DE LA SEGURIDAD SOCIAL?
La empresa, para realizar los trámites que corresponden con la Seguridad Social, debe utilizar el sistema RED, con su código de usuario:
- La empresa incorporará al alumno como trabajadores con exclusión de cotización; solicitando su alta como trabajador que realiza prácticas curriculares externas. La Tesorería General de la Seguridad Social, habilita en la cuenta de cotización principal de la empresa la posibilidad de gestionar altas de este tipo de relación “laboral”
- El siguiente paso es la asignación CCC prácticas no remuneradas (identificado con TRL993)
- Si el alumno recibe una beca se le da de alta con el CCC prácticas remuneradas (TRL/Exclusión Cotización 986)
- De esta forma, el alumno-trabajador queda incluido en el RGSS como asimilado a trabajadores por cuenta ajena, con EXCLUSIÓN DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO y FORMACIÓN PROFESIONAL, puesto que no cotiza por esos conceptos ya que no hay contrato laboral.
- La empresa y el trabajador asimilado, cotiza por contingencias comunes y por accidentes de trabajo. En el caso de enfermedad profesional solo lo hace la empresa.
Si desea información más detallada del proceso de alta puede hacer clic AQUÍ
EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
En el Régimen Intensivo de FP la relación entre empresa y alumno se formaliza a través de un contrato de formación en alternancia, que estará remunerado y que presenta las siguientes características:
- Estudiantes que tengan 16 años de edad como mínimo.
- La duración del contrato tendrá un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
- La jornada será la suma del tiempo de trabajo efectivo en la empresa y de formación teórica. Estos contratos se entenderán asimilados a contratos a tiempo completo. Nunca podrá superar el 65% durante el primer año, o el 85% durante el segundo, de la jornada máxima legal.
- Las personas contratadas no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni a turnos a no ser que la naturaleza de la actividad lo exija, previa autorización solicitada.
- La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo. No podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al trabajo efectivo.
- Las empresas con plantilla inferior a 250 trabajadores tienen derecho a una reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social. El resto de las empresas tendrán una reducción del 75%.
¿CÓMO SE APLICAN LAS RETENCIONES CUANDO EXISTE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA?
- La empresa debe retener al alumno-trabajador el tipo mínimo del 2%.
- Cuando la empresa cumplimente el modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta, debe poner la clave “Rentas del trabajo”, como si fuera un trabajador normal.
Preguntas más frecuentes

¿Qué empresas pueden participar en proyectos de FP?
En general todas, pero deberán contar con profesionales que puedan ser tutores y/o formadores.
¿ Qué beneficios podrá obtener la empresa?
- Reducción de costes de selección, contratación y formación.
- Disponibilidad de personal con las competencias que requiere la actividad de la empresa.
- Cantera de talento.
- Supone un compromiso social.
¿A qué se compromete la empresa en la FP?
La empresa que forma en FP debe:
- Elaborar con el centro de FP el plan formativo que se va a realizar en el centro de trabajo.
- Participar en la selección del alumno siguiendo criterios objetivos de competencia e idoneidad.
- Cumplimentar toda la documentación que se obligatoria.
- Escoger a las personas más adecuadas para que sean tutores y formadores de empresa, darles formación y dotarles de recursos para el desarrollo de sus funciones.
- Firmar el contrato de formación en alternancia con el estudiante, en el caso de la FP de Régimen Intensivo.
- Formar al estudiante en riesgos laborales y equiparlo.
- Formar al alumno de acuerdo con el ciclo que está estudiando.
- Ser respetuoso con los derechos del estudiante.
- Evaluar al estudiante y valorar la calidad del proyecto de FP, junto con el centro.
¿Qué modelos de documentación hacen falta para iniciar proyecto de FP?
Lo primero que debe hacer es firmar un acuerdo de colaboración entre el centro educativo y la empresa.
¿Quiénes son el tutor de centro y de empresa?
El tutor de centro de FP es el profesor designado por el centro para programar, junto con el tutor de empresa, la formación, hacer el seguimiento de esta en la empresa y evaluar al alumno.
Este tutor se coordina con el resto de profesores y con el tutor de la empresa donde el alumno realiza su formación. El objetivo de esta coordinación es asegurarse de que este recibe todos los contenidos establecidos en el ciclo formativo.
El tutor de empresa es el trabajador que cuenta con la experiencia o cualificación profesional adecuada y que la empresa elige para encargarse de la formación y mantener el contacto con el centro.
¿Deben tener un tutor todas las empresas que forman?
Sí. Es imprescindible. En el caso de micropymes y pequeñas empresas puede ser una figura externa y compartida con varias empresas.
¿Es lo mismo tutor de empresa que formador de empresa o instructor?
No. El tutor de empresa es el responsable del plan de formación en la empresa y el encargado de mantener el contacto con el centro de FP para realizar el seguimiento de la formación.
Por su parte, el formador de empresa es el trabajador que forma al alumno de forma directa.
En el caso de empresas pequeñas o microempresas, tutor y formador de empresa serán la misma persona, mientras que, en compañías de mayor tamaño, es muy probable que exista un tutor y uno o más formadores, seguramente ubicados en diferentes departamentos de la empresa.
¿Puede cualquier trabajador ser formador de empresa de un alumno que realiza una FP?
Sí, mientras cuente con la experiencia o cualificación necesarias para transmitir los conocimientos correspondientes, y esté motivado para convertirse en formador.
¿Debe realizar el tutor una formación especial para ser formador de empresa en un proyecto de FP?
Es aconsejable que reciba una formación como tutor o formador de empresa para realizar esta nueva función con mayores garantías de éxito. Por ello las Cámaras de Comercio de Castilla y León ofrecen un curso online que contiene la información y formación necesaria a las personas tutoras de la empresa para que puedan realizar correctamente la acogida, seguimiento y valoraciones del alumnado aprendiz.
¿Debe tener el tutor de empresa la misma formación que el alumno que está formando?
No. Lo importante es que esté motivado, y tenga la experiencia o cualificación necesaria para formar en la empresa.
¿Cuáles son las funciones del tutor de la empresa?
Sus funciones son:
- Generar el plan de formación y repartir los contenidos formativos, en colaboración con el tutor del centro educativo.
- Participar en la selección del alumno a formar en la empresa.
- Acoger y tutelar a la persona cuando se incorpore a la empresa.
- Asegurar la ejecución del plan de formación estipulado.
- Valorar los resultados de aprendizaje previstos, en colaboración con el formador de la empresa e informar al tutor del centro educativo.
¿A quién puede dirigirse el tutor de empresa en caso de duda?
Lo más habitual es dirigirse al tutor de centro. Sin embargo, también puede dirigirse a su Cámara de Comercio donde le asesorarán o pondrán en contacto con la Administración regional.
¿En qué documento se recoge la formación que debe realizar el alumno en la empresa?
En el Plan de Formación que será individualizado para cada estudiante.
¿Quién decide los contenidos de la formación en la empresa?
El tutor de empresa y el del centro deciden conjuntamente qué parte debe realizar el alumno en el centro de trabajo y qué parte en el aula. A fin de elaborar un Plan de Formación efectivo para el estudiante, tutor de empresa y tutor de centro se reunirán para definir las tareas que realizará el aprendiz y decidir qué parte de la formación se desarrollará en la empresa.
¿Elige la empresa a los alumnos que quiere formar?
Las empresas que forman en FP invierten tiempo y recursos en la formación, por lo que deben participar activamente en el proceso de selección de los alumnos.
¿Y si necesita un estudiante, pero no hay un centro que imparta el ciclo al que pertenece su empresa o necesita cubrir?
En esos casos, puede ponerse en contacto con la Cámara de Comercio de su demarcación indicando cuáles son sus necesidades y junto con la Dirección General de FP de la Junta de Castilla y León atenderán su demanda.
Es muy recomendable que el tutor de empresa tome parte en la selección, ya que es la persona que será responsable de la formación en la empresa.
¿Es el tutor de empresa responsable de la evaluación del alumno?
Los responsables últimos de la evaluación final del alumno son los profesores del centro de FP, pero siempre contando con las valoraciones del tutor de empresa.
¿Cómo se evalúa al alumno?
El tutor de empresa valora como «superado» o «no superado» cada resultado de aprendizaje, incluyendo la motivación de esa calificación en el caso de «no superado». Además, realiza una valoración cualitativa del aprendizaje del alumno y el desarrollo de sus competencias.
La valoración que realiza el tutor de empresa debe tenerse en cuenta y pesar en la evaluación, según el tiempo de formación en la empresa.
¿Cuáles son los costes para la empresa de formar en FP?
Depende de la modalidad de contratación. En el caso del contrato de formación en alternancia, la remuneración del alumno nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo en la empresa, más la cotización a la Seguridad Social (existen bonificaciones a la misma, de hasta el 100 %).
Los alumnos de Régimen General podrán recibir una remuneración en forma de beca. Además, la empresa debe cotizar por cuenta del alumno a la Seguridad Social (también existen bonificaciones a la misma). Supone una cantidad que ronda los 41 euros/mes y que, actualmente, corre a cargo de la Junta de Castilla y León.
¿Cuáles son las características del contrato de formación en alternancia?
Sus características son:
- Estudiantes que tengan 16 años de edad como mínimo.
- La duración del contrato tendrá un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
- La jornada será la suma del tiempo de trabajo efectivo en la empresa y de formación teórica. Estos contratos se entenderán asimilados a contratos a tiempo completo. Nunca podrá superar el 65% durante el primer año, o el 85% durante el segundo, de la jornada máxima legal.
- Las personas contratadas no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni a turnos a no ser que la naturaleza de la actividad lo exija, previa autorización solicitada.
- La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo. No podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al trabajo efectivo.
- Las empresas con plantilla inferior a 250 trabajadores tienen derecho a una reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social. El resto de las empresas tendrán una reducción del 75%.
Las ventajas en las cuotas de cotización a la Seguridad Social por los contratos de formación en alternancia, ¿son de aplicación directa o la empresa debe avanzar la cotización?
Son de aplicación directa, puesto que se trata de reducciones.
¿Tiene la empresa obligación de hacer alguna aportación económica al centro docente para acoger alumnos de FP?
No, pero puede facilitar maquinaria, material e incluso formación específica al centro de FP y a su profesorado.
¿El alumno en modalidad de beca debe estar dado de alta en la Seguridad Social?
Sí. Tal y como recoge el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. La relación en acuerdo beca es una relación asimilada a la laboral a efectos de Seguridad Social.
¿Puede un alumno trabajar en turnos o hacer horarios nocturnos?
En el régimen intensivo, al ser obligatorio el contrato de formación en alternancia hay que estar atento a lo que dice este: los trabajos nocturnos y los turnos sólo se permiten si las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.
En el caso de régimen general deberá tenerse en cuenta la normativa de desarrollo y pactarse con el centro de FP, mediante autorización extraordinaria de la Dirección Provincial de Educación.
¿Con los becarios hay que observar todas las normas de prevención de riesgos laborales?
Sí, puesto que se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, según establece el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
¿El alumno debe recibir formación sobre riesgos laborales, previa a su acogida en la empresa?
Sí. Un requisito clave para recibir la formación en la empresa es haber superado la formación en prevención básica en riesgos laborales impartida en el centro docente.
¿La empresa deberá impartir clases teóricas?
En el centro y en las empresas se puede ofrecer formación teórica y práctica. Sin embargo, no existe la obligación de impartir formación teórica en las empresas; de hecho, es muy poco habitual, aunque ello ocurra con cierta frecuencia.
¿Qué puede hacer el tutor de empresa si algún alumno no tiene la actitud adecuada?
El tutor de empresa debe, en primer lugar, tratar de reconducir la situación internamente. En caso de persistir la mala actitud debe comunicarlo al tutor de centro, para acordar las medidas a tomar.
¿Qué ocurre con el alumno si la empresa no quiere o no puede continuar con la formación?
Debe comunicarlo cuanto antes al centro para que este busque otra empresa o encuentre una solución a la situación acaecida para que el alumno pueda finalizar su formación.
¿Tiene la empresa obligación de contratar a los alumnos una vez finalizado su periodo formativo?
No. Si bien cuando necesita personal cualificado y formado a menudo contrata a aquellos alumnos que ya conoce, puesto que se han formado según las necesidades y perfil de la empresa.
Las empresas que han presentado un ERE, ¿pueden acoger alumnos de FP?
Dependerá de los términos recogidos en el ERE, pero en el caso del contrato de formación en alternancia el alumno nunca podrá ocupar un puesto de trabajo que haya sido objeto del ERE.
Y las empresas que han realizado despidos por razones objetivas, declarados improcedentes, ¿pueden acoger alumnos de FP?
Sí, pero en el caso del contrato de formación en alternancia el alumno nunca podrá ocupar un puesto de trabajo que haya sido objeto del despido.
¿Qué documentación hay que tener en el centro de trabajo, en el caso de atender una visita de la Inspección de Trabajo?
Toda la documentación que se haya firmado con la Administración o centro de FP ya sea el convenio de colaboración o plan de formación, el contrato de formación en alternancia en su caso, los documentos de alta en la Seguridad Social, los que muestren que el alumno cuenta con un seguro de accidentes y responsabilidad civil, y cualquier otro documento que pueda establecer la legislación laboral vigente.