Las Funciones del Consejo de Cámaras se amparan en las Leyes 8/2018 y 4/2014 .

 

El Artículo 37 de la Ley 8/2018 de 14 de diciembre recoge:

1. El Consejo de Cámaras de Castilla y León desempeñará en el ámbito autonómico las funciones público-administrativas recogidas en el artículo 5.1 y 5.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. Este Consejo podrá, respecto de las funciones enumeradas en el artículo 5.2 de la citada ley, atribuir su ejercicio a las Cámaras provinciales o locales.

2. El Consejo de Cámaras de Castilla y León podrá llevar a cabo otras actividades, en el ámbito autonómico y en coordinación con las restantes Cámaras provinciales y locales, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios, y estén relacionadas en el artículo 5.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

3. El Consejo de Cámaras de Castilla y León desempeñará las funciones generales de dirección, coordinación, control y evaluación de estas funciones público-administrativas y establecerá los planes de trabajo al respecto para las distintas Cámaras provinciales y locales necesarios para garantizar la adecuada coordinación de éstas, garantizando la eficacia, imparcialidad, transparencia y accesibilidad de las empresas de Castilla y León a estos servicios con independencia de donde se localicen.

Por lo que se refiere a las actividades y servicios de carácter privado que presten las Cámaras provinciales y locales, el Consejo de Cámaras de Castilla y León podrá establecer unos criterios homogéneos en cuanto a los requisitos y condiciones técnicas y económicas en el ejercicio de las mismas.

4. Concretamente y en el ejercicio de la interlocución principal que corresponde al Consejo de Cámaras de Castilla y León, son funciones del mismo las siguientes:

a) Coordinar y dirigir las actuaciones comunes del conjunto de las Cámaras provinciales y locales de la Comunidad de Castilla y León. Esta función se ejercerá especialmente en los planes camerales de internacionalización y competitividad establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, así como de los que se pudieran derivar de las funciones público-administrativas contempladas en el artículo 5.1 de esa ley o en los planes que puedan desarrollarse para el conjunto de las Cámaras de España, de acuerdo con la Administración estatal, en cuanto afecte a la Comunidad de Castilla y León en su conjunto.

b) Informar los proyectos de normas elaborados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.

c) Colaborar con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los supuestos en que sea requerido por la misma, informando o realizando estudios, estadísticas, proyectos, trabajos y acciones que favorezcan el desarrollo territorial y empresarial y la vertebración económica de la Comunidad de Castilla y León, especialmente cuando afecten a la ordenación del territorio, la localización y ordenación comercial e industrial, el turismo, el medio ambiente, el emprendimiento y la competitividad empresarial, la promoción exterior de la Comunidad de Castilla y León y las infraestructuras que contribuyan a mejorar la eficiencia empresarial.

d) Asesorar a la Administración de la Comunidad de Castilla y León en temas referentes al comercio, la industria y los servicios, a iniciativa propia o cuando así sea requerido por la misma, así como proponerle cuantas reformas estime necesarias para la defensa y fomento de aquéllos.

e) En los supuestos y con las condiciones y alcance que establezca la Administración de la Comunidad de Castilla y León, le corresponderá, en su caso, tramitar programas públicos de ayudas e incentivos a las empresas, gestión de servicios públicos, desempeño de las funciones público-administrativas que se le atribuyan, encomienden o deleguen, y participar en aquellos proyectos de infraestructuras y servicios comunes que afecten al conjunto de la Comunidad de Castilla y León.

f) Participar y gestionar, en su caso, fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad de las empresas, el desarrollo territorial y la generación de riqueza y empleo en la Comunidad de Castilla y León.

g) Desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, cuando por la naturaleza y el ámbito territorial de estas actividades sea requerido por las Cámaras para ello y de conformidad con la legislación vigente.

h) Prestar otros servicios o realizar otras actividades, a título oneroso o lucrativo, que redunden en beneficio de los intereses representados por las Cámaras que lo integran.

i) Cualquier otra función de carácter público-administrativo, que se le encomiende o delegue por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5. Le corresponde también en el ejercicio de sus funciones de relaciones institucionales e intercamerales, lo siguiente:

a) Organizar y coordinar los trabajos correspondientes a los convenios o instrumentos de colaboración con la Administración de la Comunidad de Castilla y León o que afecten a las Cámaras provinciales y locales de Castilla y León en su conjunto, o en programas y funciones público-administrativas gestionados en el ámbito autonómico de Castilla y León.

b) Coordinar las relaciones intercamerales entre las Cámaras Oficiales de la Comunidad de Castilla y León y otras Cámaras del resto de España, si se refieren al ámbito autonómico o al desarrollo de las funciones público-administrativas.

c) Llevar a cabo la representación y participación de las Cámaras provinciales y locales de Castilla y León en organismos e instituciones públicas o privadas de ámbito autonómico. El comité ejecutivo del Consejo de Cámaras de Castilla y León nombrará a estos representantes por mayoría simple de votos, dando cuenta al pleno inmediatamente posterior a la celebración del comité ejecutivo correspondiente.

6. En el ejercicio de sus funciones, le será aplicable al Consejo de Cámaras de Castilla y León lo previsto en los artículos 15 y 16 de esta ley.