Se entiende por Actividades Potencialmente Contaminantes (APC) del suelo aquellas actividades de tipo industrial o comercial que pueden causar daños en los suelos o aguas subterráneas asociadas.
¿Cuáles son las APC? Aquellas que al menos cumplen uno de estos supuestos:
- Las que consumen más de 10 tonelas/ año de alguna sustancia recogida en el RD 363/1995.
- Las que almacenan combustible para uso propio, con consumo anual medio superior a 300.000 litros y volumen total de almacenamiento superior a 50.000 litros.
- Las actividades cuyo CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), esté incluido en la Orden PRA/1080/2007.
¿Qué deben hacer los titulares de APC del suelo?:
- Remitir al órgano competente un Informe preliminar de situación de suelo (IPS), que consiste en un formulario diagnóstico con una serie de información relativa a la empresa y su posible afección sobre el suelo.
¿Cuándo?:
- En los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad (según artículo 3.2 del RD 9/2005).
- Periódicamente, con la frecuencia que establezca la Administración competente en cada caso (mediante resolución particular para cada empresa).
¿Qué debe hacer entonces la empresa?:
Acudir a una empresa acreditada por ENAC como entidad de inspección ambiental en suelos, según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2012; ya que este estudio supone la realización de calicatas y/o sondeos, el muestreo de suelo y agua subterránea, su análisis en laboratorio acreditado y la posterior realización de informe de caracterización. Para que estos informes se consideren válidos a efectos administrativos y tengan plenas garantías, estos informes solo podrán ser emitidos por entidades acreditadas por ENAC.
¿Qué se debe hacer una vez realizado el estudio de caracterización?:
Dependerá de la comparativa entre los resultados obtenidos en el estudio y los límites marcados en la normativa -denominados Niveles Genéricos de Referencia (NGR)-:
- Si los resultados son superiores a los NGR, o se cumple alguna de las circunstancias del Anexo IV del RD 9/2005, deberá realizarse un análisis cuantitativo de riesgos (ACR) para la salud humana y/o los ecosistemas.
- Sin los resultados son inferiores a los NGR, será la Administración quien determine en cada caso la necesidad y frecuencia de los siguientes informes.
¿Qué se debe hacer una vez realizado el Análisis Cuantitativo de Riesgos?:
- Si el resultado obtenido es aceptable, se requerirá un plan de vigilancia y control de la afección sobre los suelos y/o las aguas subterráneas.
- Si el resultado obtenido es inaceptable, se deberán adoptar medidas de descontaminación y recuperación, declarándose el suelo como contaminado por la Administración competente, hasta que no se obtengan niveles de riesgo admisible.
¿En qué otros casos se debe hacer un estudio de caracterización?:
- Si la actividad está sujeta a autorización ambiental (RDL 1/2016):
- Como informe base (artículo 12.f):
- antes de comenzar la explotación de la instalación
- o antes de la actualización de la autorización.
- Como informe de clausura (artículo 23), tras el cese definitivo de la actividad.
- Como informe base (artículo 12.f):
- En procesos de compra-venta:
Dado que cada vez son más las empresas y particulares que, de manera voluntaria, solicitan informes de caracterización asociados a procesos de compra venta de terrenos y/o instalaciones.
¿Por qué?
Se debe a que el titular del suelo adquiere todas las responsabilidades sobre el mismo, incluidos los costes de descontaminación, si fueran necesarios, y estos suelen ser muy elevados.