Licencias y Autorizaciones Medioambientales

La normativa española en materia medio ambiental es muy amplia, existiendo marcos normativos para cada aspecto ambiental específico pero, sin lugar a duda, la normativa esencial en materia de protección ambiental es la siguiente:

  • En evaluación ambiental: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • En prevención ambiental:
  • Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
  • Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Comunicación, licencia, autorización… ¿Qué procedimiento me aplica?

Licencias y Autorizaciones Medioambientales

El trámite ambiental que aplica a los promotores de proyectos, dependiendo del artículo del DL 1/2015 en el que se encuentre la actividad que se pretende desarrollar, pueden ser uno de los siguientes:

  • A presentar ante el ayuntamiento:
    • Comunicación Ambiental, para aquellas actividades que figuran en el Artículo 42. Aplica sobre actividades o instalaciones de muy escasa incidencia ambiental, o con incidencia ambiental más significativa que, por aplicación de normas ambientales sectoriales, han de ser supervisadas en procedimientos administrativos específicos por la Administración.
    • Licencia Ambiental, para aquellas actividades que figuran en el Artículo 25. Se trata de actividades de escasa incidencia ambiental, fundamentalmente municipal, y vinculado a las normas de competencia municipal.
  • A presentar ante la Junta de Castilla y León:
    • Autorización Ambiental, para aquellas que figuran en el Artículo 9. Actividades con un potencial impacto ambiental considerable.

Es imprescindible, una vez lograda la resolución del trámite, realizar la comunicación de inicio correspondiente.


¿Algo más? Sí, hay otras autorizaciones administrativas:

Licencias y Autorizaciones Medioambientales

Cada uno de los trámites mencionados no tiene un alcance holístico, sino que para riesgos ambientales específicos existen trámites complementarios obligatorios.

  • Autorización de vertidos de aguas residuales. Es el mecanismo con el que cuenta la Administración para gestionar la contaminación de las aguas. Se solicita al Organismo de Cuenca competente, en Castilla y León, la Confederación Hidrográfica del Duero o del Ebro, mediante un modelo oficial. Además, si el vertido es a red de saneamiento, se debe de solicitar el permiso de vertido al Ayuntamiento.

Dependiendo de si el trámite necesario es comunicación, licencia o autorización, también puede aplicar normativa específica por ser una actividad, se destacan los más relevantes y habituales a continuación:

  • Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. Aquellas actividades que, por tener calderas, motores de combustión, turbinas de gas, hornos, equipos de secado, etc. están incluidas en el anexo IV de la Ley 34/2007. Dependiendo de la caracterización de sus focos de emisión a la atmósfera (grupo A, B o C) deberán de solicitar bien una autorización o bien, hacer una notificación.
  • Actividades Potencialmente Contaminantes del suelo. Aquellas actividades de tipo industrial o comercial que pueden causar daños en los suelos o aguas subterráneas asociadas. Link al otro apartado.
  • Actividad productora de residuos. Todas las actividades, por norma general, generan residuos y han de tener NIMA. Link al otro apartado. 

Fruto del desarrollo de la actividad con Autorización Ambiental puede ser necesaria la realización de modificaciones sustanciales o no sustanciales. 

¡Tenlo en cuenta! Desde el 18 de junio, gracias a la publicación del Decreto-Ley 4/2020, los plazos de resolución han disminuido.


Impacto ambiental:

Licencias y Autorizaciones Medioambientales

Los proyectos para la puesta en marcha de una nueva actividad habitualmente están sujetos a la realización de evaluación ambiental previa, en los términos de la Ley 21/2013. Hay dos tipos de trámites, que pueden ser ordinarios o simplificados dependiendo de la complejidad del proyecto y repercusión ambiental. El resultado siempre es una resolución administrativa, favorable o desfavorable en base al impacto ambiental del proyecto. Para más información de los trámites: https://medioambiente.jcyl.es/web/es/calidad-ambiental/evaluacion-impacto-ambiental.html 


Destacando los documentos que el promotor del proyecto tendría que elaborar:

Licencias y Autorizaciones Medioambientales

  • Procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
    El promotor tendría que elaborar un Estudio de impacto ambiental: documento elaborado por el promotor que contiene la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos.
  • Procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, en caso de que la actividad tenga un impacto ambiental más moderado.
  • El promotor tendría que presentar un Documento ambiental. Dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada del documento ambiental.

Por otro lado, si el alcance de la futura actividad va más allá de un proyecto, siendo un plan o programa, le aplicaría el trámite de evaluación ambiental estratégica o de evaluación ambiental estratégica simplificada.

Un esquema de los procedimientos se puede encontrar aquí: https://medioambiente.jcyl.es/web/es/calidad-ambiental/procedimientos.html

¡Tenlo en cuenta! Desde el 30 de diciembre, gracias a la disposición final tercera del Real Decreto-ley 36/2020,  los plazos de resolución en las distintas fases del procedimiento de evaluación ambiental se han reducido, agilizando la resolución de la Declaración ambiental estratégica, del informe ambiental estratégico, de la Declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.