Se convocan las siguientes ayudas y pagos, así como los siguientes procedimientos:
Titulares de explotaciones agrarias o forestales ubicadas en Castilla y León, que dispongan de unidades de producción susceptibles de ser beneficiarias de intervenciones en forma de pagos directos de la PAC.
El plazo para la presentación de la solicitud única correspondiente al año 2026 será el comprendido entre el 1 de febrero y el 15 de mayo de dicho año, ambos inclusive, siendo el plazo de modificaciones hasta el 31 de mayo de 2026. PLAZO AMPLIADO EN BOCYL 22-04-2026.*Las solicitudes presentadas fuera de plazo se admitirán hasta la finalización del plazo de modificación, aplicándose una reducción del 1 % por cada día hábil de retraso, salvo en los supuestos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Presencial y telemática.
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181077932/Ayuda012/1285602207688/PropuestaSubvenciones, en régimen de concesión directa, a la suscripción de pólizas de seguro de líneas de seguros agrarios incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados, con la finalidad de incentivar la suscripción de pólizas de ciertas líneas de seguros agrarios, minorando el gasto ocasionado en la suscripción de las mismas, fomentando la extensión del sistema de seguros agrarios a los sectores agrícola y ganadero y así posibilitar que los productores se encuentren en una mejor situación para gestionar las consecuencias que se deriven sobre su explotación tras el acaecimiento de riesgos no controlables.
Personas físicas y jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y explotaciones de titularidad compartida, que cumplan los requisitos según convocatoria.
Consistirá en un porcentaje de la prima comercial base neta, correspondiente a las explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de Castilla y León. En el caso de personas físicas, titulares de explotaciones agrarias, que tengan la consideración de joven agricultor (Art. 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio), los porcentajes se incrementarán en 10 puntos porcentuales sobre los establecidos en el Anexo. Se concederá una subvención adicional por un importe del 65% de la subvención concedida a aquellos beneficiarios que sean titulares de parcelas con siniestros declarados como indemnizables ocasionados por el topillo campesino (Microtus arvalis). No se concederán las subvenciones para la contratación de seguros agrarios cuando el importe total de la subvención sea inferior a 30 euros por póliza, independientemente del número de titulares que se incluyan en la póliza. El importe máximo de la subvención por póliza se establece en 3.000 euros.
Hasta el 1 de junio de 2026.
Telemática.
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181077932/Ayuda012/1285525154828/Propuesta